Con fecha 11 de marzo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Circular Nº11 fijó un nuevo criterio sobre la aplicación del impuesto adicional al IVA establecido en la letra a) del artículo 42 del DL Nº825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Venta y Servicios)

Con ello se amplía el alcance de lo que actualmente comprende la definición de bebidas analcohólicas, determinando que tanto las bebidas hipotónicas, como las isotónicas y los néctares clasifican como tales por su composición. En consecuencia, dichos bebestibles estarán sujetos al impuesto adicional en cuestión, a pesar de que anteriormente el SII había excluido expresamente a las bebidas para deportistas.  Este impuesto adicional al IVA, el cual grava las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas, oscilará entre un 10% a un 18%, dependiendo del contenido de azúcar establecido en la composición nutricional del bebestible.

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