Con ello se amplía el alcance de lo que actualmente comprende la definición de bebidas analcohólicas, determinando que tanto las bebidas hipotónicas, como las isotónicas y los néctares clasifican como tales por su composición. En consecuencia, dichos bebestibles estarán sujetos al impuesto adicional en cuestión, a pesar de que anteriormente el SII había excluido expresamente a las bebidas para deportistas. Este impuesto adicional al IVA, el cual grava las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas, oscilará entre un 10% a un 18%, dependiendo del contenido de azúcar establecido en la composición nutricional del bebestible.